SOCIEDAD COLECTIVA
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INTRODUCCIÓN
La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno.
La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia , ya que en ella encontramos la fusión perfecta del Affectio Societatis y del Ius Fraternitatis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfatiza en los socios, contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de la sociedad. Como la llamaban algunos autores italianos era la "fraterna compañía"
En la sociedad colectiva, los socios responden en forma "solidaria e ilimitada" por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros (Art. 265).
Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada. Es decir, tos acreedores pueden dirigirse contra todos o uno cualquiera de los socios, a su elección. Si éste paga, tiene derecho de repetición frente a sus otros socios.
Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie.
Su razón social se integra con el nombre de todos los socios o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S. C.". Por ejemplo: " Victor Araujo Zegarra, S.C".
La persona que sin ser socio permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera efectivamente. Esto porque, tratándose de una sociedad de personas, el nombre de cada una de ellas es importante frente a terceros para los efectos de precisar las responsabilidades por deudas.
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prorroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo previsto en el Art. 275 de la nueva Ley.
La voluntad social se manifiesta mediante acuerdos adoptados en junta de socios, por mayoría de votos computados por personas, Es decir, se trata de simple mayoría y no prevalecen los capitales sino las personas
La Ley base para este tipo de sociedad, el la Ley General de Sociedades, recientemente actualizada con la Ley N° 26887, haremos así mismo un análisis comparativo con la antigua Ley.
En conclusión, trataremos a lo largo de este trabajo sobre una Sociedad que si bien es cierto es ya muy poco utilizada, vale estudiarla, para descubrir sus errores o defectos así como resaltar sus beneficios y aciertos y analizar modelos de los pasos a seguir para constituir una Sociedad Colectiva.
EVOLUCION HISTORICA
La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una comunidad familiar cerrada, basada en la aportación de:- El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos.
- La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad (hoy sería, la industria).
Esta sociedad tiene sus antecedentes en la Edad Medieval y no en el Derecho Romano, como la mayoría, esto se refleja en que muchas figuras de la sociedad colectiva, como razón social, patrimonio propio, responsabilidad ilimitada y solidaria, no pertenecen a la primitiva societas romana.
Todos sus componentes no han surgido desde los inicios, se han ido evolucionando, fueron naciendo sus elementos, como la formación de sociedad, la comunidad de firmas, los poderes recíprocos, el patrimonio social y la responsabilidad solidaria e ilimitada.
Su lugar de origen ha sido motivo de mucha controversia, algunos dicen que fue en Italia, otros, incluso italianos afirman que nació en comunidades europeas tanto de Italia como de Francia, España, Inglaterra y Alemania.
Según Antonio Brunetti, dice que la sociedad colectiva nació en Italia en plena Edad Media, con estructura y función distintas de la societas romana. En su origen se componía de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y comían del mismo pan.
Pero a los que su forma mas primitiva fue el las comunidades familiares medievales, y en la continuación de los hijos en los negocios del padre fallecido, constituyéndose entre ellos una especie de comunidad familiar que mas tarde se convierte en una comunidad de trabajo.
Su desenvolvimiento en la Edad Media se dio cuando los comerciantes se asociaron y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio, eran considerados ligados por la solidaridad. Se consideraban los aportes constituían un patrimonio distinto y para señalar ésta separación de patrimonios, los juristas afirmaron que la propia sociedad era un corpus, es decir una persona moral.
En cuanto a su nombre de sociedad colectiva, en las primeras normas francesas se empleó los de "sociedad general", "sociedad ordinaria" o "sociedad libre". Luego se unifico en "sociedad en nombre colectivo", para simplificarse con sociedad colectiva . En el derecho inglés, la institución más cercana a la sociedad colectiva es el parthnership, aunque con caracteres esenciales muy distintos.
En cuanto a su codificación, recién en el siglo XIV en Italia se encontraba normada con la Ordenanza 1673, en Francia con las Ordenanzas de Bilbao de 1737, y por los principales Códigos europeos del siglo XIX. En el Perú se encuentra en nuestro Código de Comercio de 1902 y en la Ley de Sociedades de 1966.
A finales del s XVII, la sociedad colectiva fue reconocida como tal, en las ORDENANZAS DE COMERCIO DE BILBAO, por influencia del Código francés y su sociedad general.
El primer código de comercio español, de 1829, recoge esta figura como la "compañía por la cual dos o más personas se unen poniendo en común sus bienes e industria o alguno de ellos un objeto de hacer, con el fin de realizar toda clase de operaciones de comercio, bajo disposición del derecho común con las modificaciones y restricciones del Código del comercio".
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