CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
La característica más sobresaliente de la Sociedad Colectiva
es que los socios participan en la empresa en plano de igualdad, lo que supone
algo esencial: que aunque la sociedad tenga independencia patrimonial, ante
deudas contraídas por la empresa deberán responder los socios de forma
subsidiaria e ilimitada, con su patrimonio privado.
Por este motivo, muchos profesionales prefieren apostar por
otro tipo de fórmulas mercantiles que no supongan tanto riesgo para los socios,
como ocurre en la Sociedad
Limitada o en la Sociedad Anónima, en las que solo se tiene el
cuenta el patrimonio social para hacer frente a deudas.
Dentro de los socios que componen la empresa podemos
distinguir entre: socio capitalista (aquel que aporta bienes a
la sociedad) y socio industrial (el que desarrolla la
actividad profesional en forma de servicios, trabajo, etc.). Hay una diferencia
entre ambos grupos, y es que los socios industriales no tienen por qué
intervenir en las pérdidas de la empresa salvo que exista un pacto expreso.
Una de las ventajas de la Sociedad Colectiva es que su
constitución no requiere de un capital mínimo, de forma que los
trámites para darla de alta se simplifican y se ponen al alcance de aquellos
profesionales que carecen de un beneficio importante para el inicio de su
actividad.
La tributación se lleva a cabo a través del Impuesto de
Sociedades, al igual que sucede con la Sociedad Civil, por lo que
los socios no deben tributar por IRPF de forma independiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario